El Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de junio de 2.021 establece que “en supuesto de concurrencia de personas beneficiaria del derecho de viudedads, al importe de la pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite se le debe añadir la porción de pensión que ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en el que se extingue por el fallecimiento de éste”.
Se resuelve, expresamente, que “tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante recupera su plenitud el derecho originario e integro de la viuda”.